Moción Nro. 4156
MOCION DE ORDEN DEL DÍA
A iniciativa del congresista Rubén Coa Aguilar, los
congresistas que al final suscriben, en ejercicio de la facultad conferida por
el artículo 68° del Reglamento del Congreso de la República, proponen a la
Representación Nacional la siguiente Moción de Orden del Día:
CONSIDERANDO:
Que, el 6 de octubre de 2008, el Ministerio
de Energía y Minas (Estado) y Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. (Concesionario),
celebran el Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País (Contrato), en el que el Concesionario asume entre otras la
obligación de construir y financiar el proyecto Gasoducto Andino del Sur a su
propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable de su
cumplimiento de conformidad a las leyes aplicables.
Que, de conformidad a los términos estipulados
en el Contrato, la obra en mención, comprende la construcción de un Gasoducto
de Transporte de Gas Natural (Troncal) de 1,085 kilómetros de longitud, que
inicia en el Punto de Recepción (Malvinas – Camisea) para llevar gas hacia los centros
de consumo de Quillabamba, Cusco, Juliaca-Puno, Arequipa, Matarani, Ilo,
Moquegua y Tacna.
Que, estando en esa directriz, el 29 de marzo
de 2012, el Presidente de la República Ollanta Humala, en la ciudad de
Quillabamba, anunció el inicio de la construcción del Gasoducto Andino del Sur,
sostuvo: “tenemos hoy día en cartera
para iniciar el proyecto más importante que se ha hecho en el Perú en los
últimos cien años, es un proyecto
faraónico pero real, un
proyecto que va a cambiar no sólo la vida del Cusco sino del país y
particularmente del sur del país”,
además, el Mandatario de la Nación, ratificó su compromiso de la construcción
de una planta de fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural en Kepashiato, una termoeléctrica
de 200 MW en Quillabamba y el desarrollo del polo petroquímico en el sur.
Que, sin embargo, el Ejecutivo ‒dando cumplimiento,
a lo que anunció el Presidente Ollanta Humala en su mensaje del 28 de julio del
2012‒, remitió al Congreso de la República el proyecto de ley signado con el N°
1396/2012-PE, “Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo
de Polo Petroquímico en el Sur del País”, el cual entre otras propone, la
construcción de los siguientes proyectos: a) un gasoducto y un poliducto desde Camisea hasta el Kp 82 del sistema
existente (Gasoducto de TGP), b) un
gasoducto desde Sistema existente hasta Quillabamba, Cusco y Puno, y c)
un gasoducto y poliducto en el tramo
comprendido entre el Kp 127 y el Kp 207 del Sistema existente, que brindaría
redundancia al sistema existente (Gasoducto de TGP) incrementando la
disponibilidad de transporte de gas y líquidos, incluido lo señalado en el ítem
a).
Que, resulta sumamente preocupante que la
iniciativa de Ley del Ejecutivo, textualmente precisa en el último párrafo de
la página 10 (Exposición de Motivos), “El
proyecto Gasoducto Andino del Sur (…). Hoy dicho proyecto no puede ser
materializado por el actual Concesionario (Kuntur) debido a que no tiene las
reservas probadas de gas natural suficientes y además no se conocen de los
clientes (que estarían ubicados en la costa sur) y que darán estabilidad
económica al proyecto”.
Que, el proyecto de ley en mención, posterga la
construcción del proyecto del Gasoducto Andino del Sur, y en su lugar impulsa
la construcción de solo un ramal que iniciaría en el Kp 82 (Monte Carmelo –
Echarati) del Sistema existente, para llevar el Gas Natural hacía Quillabamba,
Cusco y Puno, por consiguiente, los proyectos que integraba el Gasoducto Andino
del Sur, como es el polo petroquímico a partir de metano, la generación
termoeléctrica, y el consumo industrial de Gas Natural ya no serían viables,
con este nuevo gasoducto (ramal) tan solo se atendería el gas para el consumo
domiciliario y el GNV, quedando proscrita la tan ansiada industrialización de
la zona sur del país.
Que, resulta preocupante, según el Libro
Anual de Reservas del Hidrocarburos del 2011 del Ministerio de Energía y Minas,
las reservas probadas de Gas Natural al 31 de diciembre de 2011, se mantienen
inalterables en comparación a los años anteriores (Lote 88 cuenta con 8,4 TCF,
el Lote 57 con 0,5 TCF y el Lote 58 a un no reporta reservas probadas), incluso
el informe de MEM señala que las reservas probables se había reducido en 16.8%
respecto al año 2010, por efecto de perforación de más pozos que proporcionó
mayor información petrofísica y geológico.
Que, sin embargo, habiéndose logrado la recuperación
de 2.5 TCF de reservas del Lote 88, más el volumen de un TCF del Lote 88 comprometido
mediante el D S N° 068-2009-EM, y los 0.5 TCF del Lote 57, actualmente el mercado nacional ya cuenta con la disponibilidad de
un total de 4 TCF de reservas probadas de Gas Natural, volumen suficiente para posibilitar la
viabilidad financiera y económica de la construcción de la obra Gasoducto
Andino del Sur, habida cuenta además los lotes 57 y 58 reportarán en
los siguientes años mayores volúmenes de reservas de gas natural.
En ese extremo, por las consideraciones
descritas en los fundamentos que anteceden proponemos al Pleno del Congreso de
la República, la siguiente Moción del Orden el Día:
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Acuerda:
Artículo
1°.-
Recomendar al Ministerio de Energía y Minas, se realice en forma inmediata una
auditoría internacional de las reservas de Gas Natural, en los lotes 88, 57 y
58.
Artículo
2°.-
Recomendar al Ejecutivo se reconsidere continuar con la construcción del Gasoducto
Andino del Sur, bajo un esquema de un nuevo diseño respecto a su capacidad, la
misma que considere el siguiente orden de prioridad: a) consumo domiciliario,
a) consumo vehicular, y c) consumo industrial.
Artículo
3°.-
Recomendar al Ejecutivo, los 2.5 TCF de reservas probadas de Gas Natural
recuperados del Lote 88, se destine exclusivamente para atender proyecto Gasoducto
Andino del Sur, y haga cumplir lo establecido por el D S N° 068-2009-EM, para
el efecto el Ministerio de Energía y Minas emplace a los Contratistas en
aplicación de la Ley N° 27133, cumplan con la oferta pública de venta de Gas
Natural para los usuarios del sur del país.
Artículo
4°.- Exhortar al Ejecutivo se declare la intangibilidad del
campo denominado Fitzcarrald, debido a su alto grado de sensibilidad ambiental
y la protección de pueblos nativos que habitan en la zona.
Artículo
5°.-
Exhortar al Ejecutivo, se cumpla con el compromiso de la construcción de la planta
de fraccionamiento de los Líquidos de Gas Natural en Kepashiato y una planta
envasadora, para abastecer la demanda de GLP de los pueblos del sur del país.
Lima, 20 de agosto de 2012